El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha confirmado, en sentencia de 3 de marzo de 2022, que la tenencia de saldos de efectivo e inversiones financieras por parte de una sociedad matriz como garantía de solvencia y liquidez en procedimientos de licitación pública en que participan sus filiales habilitas su calificación como elementos patrimoniales afectos en sede de la entidad matriz.
El tribunal, tras concluir que la sociedad recurrente sí ha desplegado actividad probatoria suficiente y convincente respecto de la necesidad de los activos, concluye que “no cabe relacionar los fondos de tesorería exclusivamente con la cifra de negocios de la cuenta de explotación de la matriz, sino relacionarlos también con las necesidades de solvencia de las empresas participadas por lo que los activos de la matriz están afectos de forma real y efectiva a la actividad empresarial de ésta, que lo es la de las participadas”.
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